Para muchos, las transacciones online (shooping, compra de vuelos, reservas de alojamiento, petición de préstamos, etc) resulta de lo más natural en nuestro día a día. La globalización junto con el avance de las nuevas tecnologías nos ha dejado un panorama inimaginable para nuestros abuelos, en el que cualquier servicio/producto de cualquier parte del planeta está al alcance de un solo click.
Pero detrás de cada uno de esos sencillos pasos a seguir, existe un sin número de relaciones jurídicas que, dependiendo en gran medida de la confianza y trasparencia que genere la web dónde estemos realizando nuestra compra, establecerá las pautas, que serán más o menos estresante, con nuestro proveedor del servicio en cuestión. Y es que desde que aterrizamos en la web (ya sea por búsqueda propia, como por redirección de redes sociales) somos el punto de estudio para la compañía que estemos visitando.
A partir de hoy, desde eDefense, damos comienzo a una nueva línea de post dedicado, no solo al estudio de la figura de ecommerces y webs, sino también a la concienciación jurídica que supone cada uno de esos pequeños contratos en forma de click que damos por el mundo virtual. A través de ellos suministraremos consejos y trucos que harán mucho más segura nuestra decisión a la hora de contratar cualquier servicio online.
Para esta labor, no solo tendremos que acudir a la normativa española (Ley de Consumidores y Usuarios, Ley de Protección de Datos, LSSI, etc) sino que no podremos olvidar que como transacciones internacionales que son en su mayoría tendremos que tener en cuenta el panorama global, eso sí poniendo siempre el punto de mira en el dónde se efectúa la “compra” y sin olvidar, que prima siempre el comprador y dónde éste se halle ubicado.
Bien es cierto, que si juntamos de un lado el hecho de que el desarrollo tecnológico va muy por delante del normativo, junto con la idea de que el ciberespacio no atiende a límites territoriales ni materiales, añadiendo la independencia atribuida a las redes en su funcionamiento se hace de extrema complicación determinar el marco normativo aplicable a la regulación de Internet.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, es la norma de cabecera que tendremos que tener en cuenta a la hora de estudiar cualquier transacción económica realizada por el mundo virtual. De ella podemos extraer el concepto de servicio de la sociedad de información, entendido este como aquellas actividades típicas de los prestadores de servicio de Internet y de los suministradores de servicios y de contenidos en línea, incluida la actividad de los prestadores de servicio de redes sociales y la organización de subastas.
Como podemos observar, estamos ante un concepto amplio que engloba, como decíamos al principio, cada una de las transacciones digitales que para mucho supone habitual en nuestra práctica diaria, y que solo a través de la identificación de cada una de ellas (con sus particularidades propias) podrá analizarse las consecuencias de la relación entre el prestador del servicio (normalmente a través de webs) y el cliente (los llamados usuarios).
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