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El derecho de patente

En la publicación anterior sobre esta temática, el derecho de propiedad industrial, hicimos una pequeña introducción sobre esta materia jurídica. Tras ese breve acercamiento, en el artículo de esta semana indagaremos un poco más y nos centraremos en una rama concreta de esta amplia disciplina, metodología que seguiremos en próximas publicaciones con el fin de que este espacio sea lo más didáctico y útil posible.

En concreto, esta semana vamos a hablar sobre el derecho de patente, describiendo un poco en qué consiste y resolviendo algunas dudas comunes con respecto al mismo. La definición conceptual de la patente es: el derecho de propiedad industrial concedido por el Estado tras la inscripción en la oficina española de patentes y marcas (OEPM) que confiere a su titular la facultad de poner en práctica una determinada invención con carácter exclusivo durante un plazo improrrogable de 20 años. 

Este derecho de patente tiene un doble fundamento. Por un lado pretende que se reconozca al inventor como tal pues entiende que es de justicia. Y por otro lado trata de fomentar la investigación y el desarrollo del país. De este modo, el plazo de que se concede se considera suficiente para que se amorticen las inversiones realizadas y se obtenga una ganancia que promueva la actividad investigadora. Transcurridos estos 20 años se pierde el derecho de uso exclusivo y la invención pasa a ser de dominio público. La sociedad podrá beneficiarse de ese invento.

LEGISLACIÓN Y CLASIFICACIÓN

La nueva ley de patentes, Ley 24/2015, de 24 de julioregula las patentes y los modelos de utilidad. Además de esa ley de patentes existen otras leyes que vienen a proteger otras invenciones. Dentro de la regulación jurídica o específica de este derecho de propiedad industrial nos podemos encontrar con una regulación estatal recogida en la ya citada Ley de patentes; una regulación europea o comunitaria donde debemos citar el Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973 sobre patentes europeas; y una regulación a nivel internacional donde tenemos que tener en cuenta el Convenio de la Unión de París de 20 de marzo de 1883.

Dentro de las clases de patentes podemos decir que la principal clasificación de estas es la que distingue patente de producto y patente de procedimiento:

-Patente de producto: es aquella que tiene por objeto una invención que da origen a un objeto material nuevo y distinto de los que existen en el mercado con anterioridad a su explotación.

-Patente de procedimiento: es aquella que tiene por objeto una invención consistente en un proceso, hasta ahora desconocido, que sirve para obtener un resultado.

OBJETO Y REQUISITOS

Objeto de las patentes:

El objeto de las patentes es una invención de carácter industrial. Por invención podemos considerar toda creación de la mente humana si bien no todas las invenciones del hombre pueden ser objeto de patente. Lo serán sólo las invenciones de carácter industrial. Además, es importante apuntar que hay otro tipo de invenciones que no están protegidas por el derecho de propiedad industrial. También cabe señalar que para que una invención sea objeto de patente será necesaria la concurrencia de una serie de requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Como abogados de patentes en próximas publicaciones seguiremos profundizando más en aspectos concretos tanto de la patente (el contenido, circulación, licencia) como de otros derechos de propiedad industrial.

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