Si unimos la impaciencia que caracteriza a la raza humana con el deseo por lo económicamente inalcanzable, sin duda encontramos la principal razón de triunfo de los “créditos rápidos”. Sin embargo, el desenamoramiento por el dinero “fácil” llega bien en el momento del pago, cuando somos consientes el tipo de interés que habíamos pactados, o peor aún, cuando por no pagar al momento llegamos a situaciones asfixiante.
La pregunta es ¿se ajustan estos préstamos a la legalidad?
Características.
De lo primero que tenemos que ser consciente es que ya sean llamado microcréditos, préstamos rápidos, urgentes, exprés o cualquier otro tipo de calificativo estamos ante préstamos o créditos en sí, que se rigen ,o al menos deben hacerlo, por la misma normativa que la que regirían aquellos otros en los que firmamos sentados en el despacho del director del banco de nuestro barrio.
De este modo, estamos ante créditos al consumo (solicitados entre un particular y una empresa, con fin comercial) y por tanto contratos de adhesión, no pactado entre las partes.
La principal característica diferenciadora, es que están realizado a través de medios electrónicos, por lo que tienen algunas particularidades que iremos analizando. Además, suelen oscilar entre capitales de 600 a 800 euros con una devolución en corto periodo de tiempo (entre 15 a 30 días) y pago no faccionario. Por último, no suelen requerir de garantías, pero sí protección de impago a través de seguros de riesgo que aumentan el precio final del préstamo.
Tipo de prestamista.
Otro factor a tener en cuenta es que las entidades que facilitan este tipo de préstamos pueden ser de tres tipos distintos.
- Bancos: ajustando su normativa a la de servicios bancarios.
- Entidades financieras: cuyos principales accionistas son bancos.
- Empresas financieras de crédito: que se ajustarán a la Ley 22/2007.
- Buscadores: no son más que meras empresas de intermediación entre el prestatario y el prestamista y como tal deberá aparecer claramente reflejado.
Tendremos que tener en cuenta que cualquier entidad que ofrezca préstamo debe tener al acceso del cliente facilitada las señas de identidad y los detalles de contacto. La web del Banco de España, es una increíble herramienta para determinar si las entidades que ofrecen prestamos se ajustan o no a la normativa.
(http://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/Transparencia/)
DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
Los derechos que todo prestatario tiene como consumidor debe ser uno de los pilares fundamentales de conocimiento, que tendrá mayor importancia en la fase precontractual, y será donde el solicitante al crédito deba aceptar las condiciones.
- Publicidad de contenido electrónico:
Lo primero que deberá tenerse en cuenta es la obligación del prestatario de publicitar las condiciones esenciales del préstamo y esta deberá hacerse en papel o bien soporte duradero, que debe facilitarse al consumidor.
Aunque es cierto que en la mayoría de los casos es un documento que nadie suele leer, debe tener el siguiente contenido mínimo:
- Importe total del crédito.
- Tipo de interés en porcentaje.
- TIN
- TAE
- Duración e importe de los pagos.
- Información previa al consumidor:
Debiendo atender a la ficha europea que además de contener el contenido económico pertinente antes citado, deberá incluir el elenco de contenido jurídico (derechos y obligaciones del consumidor); entre los que se deben integrar:
- La opción de desistimiento por parte del firmante en un plazo de 14 días.
- y el derecho de reembolso anticipado, señalando la compensación y la forma de calcularla.
Sobre el derecho de reembolso anticipado, muchas compañías suelen limitarse a reservarse la compensación “ajustada a derecho”. Pues bien, es cierto que existe la posibilidad de compensación por parte del prestatario pero esta debe ser siempre justificada a los gastos que hayan derivado del servicio y además debe incluirse en las condiciones su cálculo.
A diferencia de los préstamos tradicionales que la información debe ser personalizada al cliente, en los préstamos online basta con que contenga el contenido económico, jurídico y clausulas de forma estándar.
En la mayoría de los casos esta información es incluida dentro de la publicidad del servicio que a su vez queda reflejada para el consumidor en la web de la empresa correspondiente bajo las etiquetas de términos y condiciones, información legal o información pública. Que desde luego no cumple con los requisitos de transparencia exigido.
Muchas veces la obligación de conocimiento impuesta por el legislador, impide precisamente el tenor de ser consciente de lo que firmamos al incluir una pluralidad de documentos excesivo para la paciencia humana, convirtiéndose en un contra para el propio entendimiento.
CONTROL DE CONTENIDO Y CLAUSULAS DE INTERESES.
Precisamente la caracterización de los prestamos online es que a mayor rapidez (y por tanto menos requisitos) más aumenta el interés. Pero habrá que diferenciar los dos tipos de interés por separado.
Interés remuneratorio.
Este es precisamente el objeto principal del contrato, el interés pactado sobre el capital solicitado. Como decíamos, los préstamos rápidos se caracterizan por un alto nivel de interés que muchas veces puede ascender hasta más un 4000% TAE, dependiendo del lugar en el que se soliciten. Este alto coste da muchas veces a juicios sobre si estamos ante una cláusula abusiva o no.
Pues bien, lamentablemente para el consumidor, la jurisprudencia europea dice que la abusividad de la cláusula no depende de si el precio por el servicio es “justo” o no, ya que existe una amplia variedad de competencia con intereses mucho menores en el mercado, dando la posibilidad al consumidor de elegir otro prestamista a un interés menor. Lo que sí determinará que la cláusula sea abusiva es el control de trasparecencia y comprensibilidad que versa sobre la misma (hemos visto miles de ejemplo con las clausulas suelo).
Que no pueda declararse como abusiva la cláusula significa que habrá que acudir a las circunstancias particulares del caso y del solicitante del préstamo para demostrar que bien no abusiva pero sí estamos ante una clausula usurera o leonina, que de admitirse judicialmente podría favorecer a la nulidad de la misma.
Interés moratorio.
Distinto es el caso de los intereses que genera el préstamo una vez producido el impago del mismo, que, si pueden considerarse, en atención al valor económico dado como abusivo, y deberán atender ante un doble control, control de incorporación y control de contenido. Esto significa que en primer lugar deben figurar en la información precontractual y que según la jurisprudencia nunca podrán ser superior a 2 puntos sobre el valor remuneratorio, jurisprudencia pensada para préstamos normales ya que hablando de los préstamos online no debe olvidarse que estamos ante intereses muy elevados. Además, habrá que tener en cuenta que muchos de los prestamos obligan al pago de estos intereses por cada día posterior al pago y no por mensualidades, pudiendo suponer un coste increíblemente lesivo para el consumidor.
Cabe señalar que declarada la abusividad de la cláusula puede solicitarse la indemnización por esa inclusión incorrecta en las condiciones.
Rembolso anticipado.
La mayor parte de los prestamistas suelen reservarse el derecho a reclamar una compensación justa por rembolsar anticipadamente el préstamo. La normativa de consume exige que no pueda ser superior 1% en el caso de que el capital que quede pendiente de amortizar sea superior a un año y el 0,5% si es inferior a un año. Y como hemos dicho que una de las características de estos préstamos online es que son concedido con periodos de duración inferiores incluso al mes habrá que tenerse en cuenta que en caso de rembolso anticipado este nunca podrá ser superior al 0.5% o directamente la cláusula será nula.
CONCLUSIONES.
- Si algo hay que destacar desde el principio, es que por mucho que utilicemos métodos electrónicos, estamos ante créditos al consumo, que tienen y deben regirse por el mismo elenco jurídico.
- El elevado tipo de interés no provoca la abusividad de la cláusula y por tanto su posible reclamación, si bien es cierto que se deberá hacer un estudio del caso concreto en caso de que se encuentren otra vía de reclamación.
En conclusión podríamos destacar que si bien es cierto que en un primer momento puede considerarse que el préstamo online tiene unos tipos de intereses elevado para la prestación de servicios de las que estamos acostumbrados; también lo es que las ventajas de vivir en un régimen capitalista asegura la posibilidad de tener un gran rango de lección a la hora de elegir simplemente una oferta u otra, luego le predisposición por este tipo de interés no puede ser consecuencia de la inclusión del interés como clausula abusiva, si bien es cierto que que podríamos destacar que las condiciones particulares particulares del solicitante puede concluir en un interés leonino.
Esto no es más que la consecuencia de un legislador perezoso que descuida la inclusión de legislaciones anticuadas pero que a día de hoy sirve para el interés del consumidor.