4 Consejos para hacer llamadas comerciales | eDefense ®

4 Consejos para hacer llamadas comerciales

Como seguramente ya hayas escuchado, el pasado 30 de junio, entró en vigor una modificación de la famosa Ley General de Telecomunicaciones, establecinedo una nueva regulación que limita las posibilidades de realizar llamadas comerciales por parte de empresas. 

Desde eDefense, queremos hacerte un resumen de los aspectos más importantes para que identifiques si tienes que realizar algunos cambios en tu proceso tu ventas y puedas evitar las reclamaciones de tus clientes o usuarios.

A continuación, hacemos un resumen de los aspectos más importantes para que comprendas si tienes que realizar algunos cambios en tu proceso de ventas.  

4 Consejos para hacer llamadas comerciales

¿Cuáles son los puntos claves de la nueva ley de llamadas comerciales?

Lo primero de todo, identificar quién nos cogerá el teléfono. Según la nueva ley, únicamente podrán realizarse llamadas con fines comerciales si se dan los requisitos que dejamos que dejamos a continuación:

Cuando la llamada va dirigida a particulares

Hay que hacer una primera distinción entre si tenemos el consentimiento previo de la persona que nos coge el teléfono o no:

  • Si contamos con el consentimiento previo, se deberá poder acreditar con evidencias claras y concretas que contamos con él. Podremos acreditarlo de distintas formas: a través de documentos firmados por el titular, mediante grabaciones telefónica donde se identifique a la persona, con las pruebas de aceptación de Checkbox si se ha recabado por una web, o cualquier otro método.
    • ¡Recuerda! No vale con la aceptación sencilla, ha debido informarse previamente y la persona ha tenido que identificarse correctamente.
  • Si no tenemos el consentimiento, entonces únicamente en el caso de que se den conjuntamente estas tres condiciones, podremos realizar llamadas comerciales:
    • La persona a la que se llama sea ya cliente, es decir exista una relación contractual previa y la llamada pueda ser objeto del contrato.
    • Sus datos se hayan obtenido de manera lícita, como por ejemplo de una base de dato cualificada en la que haya dado previamente un consentimiento.
    • La llamada se refiera a productos o servicios similares a los ya comprados o contratados por el cliente a la entidad que llama.

Cuando la llamada va dirigida a una empresa

En el caso de llamadas comerciales vayan dirigidas a personas que presten servicios a entidades ya sean estos empleados, directivos, asociados o colaboradores, así como a empresarios individuales o a profesionales liberales, igualmente tendremos que tener en cuenta si ha habido o no consentimiento:

  • Con consentimiento previo: nos encontramos ante exactamente las mismas recomendaciones que en el punto anterior.
  • Sin consentimiento: sólo podrán realizarse las llamadas si:
    • El número de teléfono se ha obtenido de guías de abonados o en otros instrumentos similares.
    • La llamada se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial o
    • Que la llamada no trate de entablar relación en cuanto a cuestiones personas físicas.

Algunos consejos más

En cualquier caso, no puedes olvidarte de hacer lo siguiente:

  • Al inicio de cada llamada se debe facilitar la información sobre este tratamiento, es decir la identidad de la entidad que llama, la finalidad comercial de la llamada, los derechos que asisten al interesado, entre ellos el de revocar el consentimiento u oponerse a las llamadas, etc.
  • Todas las llamadas deberán grabarse.
  • Si los números de teléfono se generan de manera aleatoria, siempre se precisará el consentimiento.
  • Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deben consultar las listas de exclusión publicitaria (la famosísima Lista Robinson), y las personas que estén inscritas en ellas solo llamarlas si han prestado su consentimiento.
  • Cualquier manifestación del usuario en contra a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, como ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.

¿Qué pasaría si incumplimos las recomendaciones?

Como seguro ya sabes, un incumplimiento de esta ley conlleva la pertinente multa, ya que supone también una infracción en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por ello, las entidades que incumplan estas obligaciones se expondrán a ser multadas con sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos de infracciones muy graves.

El organismo encargado de vigilar que se cumpla esta obligación será la Agencia Española de Protección de Datos. Cuando detecten o reciban una reclamación de llamada comercial sin que se den ninguna de las circunstancias expuestas en los puntos anteriores, procederán a dirigirse a la entidad infractora e iniciar un procedimiento sancionador.

Nuestros servicios de Protección de Datos te podrán ayudar a evitar estas y otras sanciones.

¡Por último! os dejamos un enlace a la nota de prensa de la AEPD para que podáis ampliar información.

En eDefense, estaremos encargados de ayudaros en cualquier cuestión que os surja, así que ¡no dudéis en contactarnos!

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