Antes de adentrarnos en el mundo de la regulación del software, conviene recordar brevemente a qué hacemos referencia cuando nos referimos al Software. Pues bien, a nivel nacional en España debemos acudir a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y en la que se define dicho término, en concreto en el artículo 96.1 del mismo. Entendiéndose por software:
“toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación”
Pues bien, una vez que ya tenemos definido el concepto y conocemos la legislación encargada de regular y dar protección a dicho programa, debemos pasar a ver todas las implicaciones que el mismo puede tener con distintas normativas relacionadas.
En la actualidad podemos encontrar infinidad de tipos de software, ya sean de desarrollo, educativos, relacionados con la moda o arquitectura incluso, pudiendo estar enfocados los mismos a un ámbito en concreto, como podría ser un software de gestión de una empresa. Mediante dicho software se permitiría el acceso y la gestión a las nóminas de los empleados, datos personales, niveles educativos e información relacionada con la salud de los propios trabajadores. Al tener la información recogida y almacenada por dicho software carácter personal, surge la duda de si la misma debe ser tratada o regulada de algún modo específico, a lo que debemos dar una respuesta afirmativa.
Como bien sabemos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es un reglamento que se aplica desde el 25 de mayo de 2018, y es la normativa encargada de establecer las pautas a seguir en lo relativo al tratamiento de los datos de personas físicas. Los softwares no son la excepción, pues como se ha indicado anteriormente ya sea por la funcionalidad de este o por el ámbito en que se usen, van a tener relación directa o indirecta con datos de carácter personal y por ello les será de aplicación ya sea a sus desarrolladores profesionales o empresas el cumplimiento del reglamento, en la medida en la que traten con datos personales de ciudadanos de la Unión Europea.
A nivel nacional, también se debe tener presente el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
De este modo, se protege la información personal y se garantiza el uso correcto de la misma, pudiendo garantizar a todas aquellas personas cuyos datos hayan sido facilitados, el derecho a estar informados sobre el uso que se hará de los mismos, el derecho al acceso , a la rectificación, a la portabilidad de los datos y al borrado entre otros.
Otra de las leyes a las que debemos prestar atención es la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, también conocida como la LSSI. El objetivo de la mencionada ley no es otro que imponer a las empresas, profesionales y entidades públicas o privadas de todo género, un marco legal en el que se regulen los datos manejados en las transacciones electrónicas.

De este modo quedan integradas, dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa todas las empresas de software, o profesionales dedicados al desarrollo del mismo , que oferten sus servicios o productos por internet, pues se aplica todos los servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio, siempre que la dirección y gestión de sus negocios se encuentre en España y/o posea una sucursal, oficina u otro establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que dirija la prestación de servicios.
Varias de las obligaciones derivadas de la sujeción a la normativa mencionada son las siguientes:
- Indicar de forma permanente, fácil, directa y gratuita información titular de la web.
- Nombre, denominación social y datos de contacto.
- N.I.F
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluyen o no los impuestos y los gastos de envío.
- Códigos de conducta a los que está adherido y forma de consultarlos.
- Información sobre las Cookies
En relación con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más comúnmente conocida como la Ley Antifraude, se introdujo una nueva medida muy novedosa en relación con los softwares. El objetivo de la introducción de esta medida no es otro que regular la prohibición del uso de los “software de doble uso” o programas informáticos que permitan la manipulación de la contabilidad en las empresas y la alteración de los registros de las transacciones realizadas.
Nace así según lo dispuesto en la ley:
“la obligación por parte de productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
En definitiva, como hemos podido comprobar a pesar de no existir una regulación concreta y única del software, toda la legislación existente ha ido y seguirá adaptándose progresivamente a la existencia y aparición de nuevos programas o sistemas informáticos, en la medida que los mismos sean útiles y funcionales en el desarrollo de la vida diaria. Es por ello que es importante, tanto desde la perspectiva del usuario, como del profesional, estar asesorado por abogados expertos en software, ya que de este modo tendremos bajo control toda modificación legal existente y la actuación correspondiente por expertos en la materia, evitando así las posibles consecuencias económicas y legales.