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El modelo de utilidad

Siguiendo el hilo de publicaciones anteriores sobre los derechos de propiedad industrial, y tras haber hecho una breve introducción a esta rama jurídica y hablar un poco más a fondo sobre el derecho de patente en semanas anteriores, hoy nos centraremos en el modelo de utilidad.

¿Qué es un modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es un derecho de propiedad industrial que recae sobre una invención de carácter industrial. A diferencia de las patentes, esta invención es de menor entidad que la patente.

El artículo 137 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece como modelo de utilidad aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

De esta definición se desprende que los modelos de utilidad son invenciones que recaen sobre objetos y no sobre procedimientos. Además, debe producir una ventaja o resultado útil para poder ser registrado como modelo de utilidad. Por eso, teniendo que analizar los requisitos que se desprenden de esta definición tenemos que decir que entre sus requisitos encontramos:

  • La novedad: es una novedad nacional.
  • La actividad inventiva: se cumple si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
  • La ventaja apreciable: se ha de obtener algún beneficio o alguna ventaja con la configuración, al estructura o la composición que se le dé a un objeto conocido.

Para tener más claro el concepto, se podría citar como ejemplos de modelo de utilidad: el tapón de los bricks de leche, los teclados ergonómicos, dispositivo que se le pone a los sillones relax.

¿Qué supone la concesión de un modelo de utilidad?

Su duración es menor que la de las patentes, 10 años improrrogables desde la presentación de la solicitud. Aunque su duración se inferior, una vez que se concede otorga los mismo derechos y beneficios a su titular que la patente.

Entre estas ventajas podríamos destacar:

  • Supone una ventaja competitiva. Ofrecen la titularidad y un derecho exclusivo de explotación otorgado por el Estado al inventor, impidiendo que terceros puedan emplear esa tecnología, evitando plagios por parte de terceros.
  • Es un importante activo intangible. Es un valor cuantificable, que puede licenciarse y venderse. Además puede servir como aval para obtener financiación.
  • A través de su registro se obtiene la única herramienta legal efectiva frente a la copia.
  • Previene conflictos con terceros por infracción de derechos anteriores, especialmente con competidores que tienen tecnologías próximas a las que hayamos desarrollado.
  • Los modelos de utilidad y las patentes facilitan la comercialización, siendo un excelente argumento de venta y marketing. Contar con patentes aporta prestigio e incrementa el valor de una marca por tanto, en el caso de una empresa, se refleja una imagen de seriedad y de confianza de cara a los consumidores.
  • Ser titular de este tipo de derechos tiene un especial valor y reconocimiento curricular y académico lo que debe tenerse igualmente en consideración.

Además, tanto la patente como el modelo de utilidad  tienen un efecto disuasorio frente a competidores. Anunciar que un producto está patentado obliga a la competencia a investigar sobre la patente que lo protege, y bien, buscar una alternativa, o decantarse por otra línea de negocio. Para ello te recomendamos consultar con un abogado especialista en modelos de utilidad.

En próximas publicaciones seguiremos desarrollando más a fondo los derechos de propiedad industrial con el fin de resolver dudas y aclarar todo lo posible en qué consiste esta disciplina jurídica.

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