Menores en la Red: El Ciberbullying | eDefense ®

Menores en la Red: El Ciberbullying

Hace unos meses ya escribíamos sobre un nuevo ámbito delictivos, la ciberdelincuencia, hoy queremos volver a incidir en ellos, pero de la mano de los auténticos nativos digitales y vulnerables de la red, los niños.

No es raro pensar que para estos pequeños un ordenador, tableta o simplemente el teléfono móvil pueda convertirse en un herramienta vital para el desarrollo de su personalidad; sin embargo, también puede suponer un arma idónea para  propiciar la delincuencia infantil.


El Ciberbullying

Hoy queremos presentar el CIBERBULLYING o acoso cibernético, que no pocas veces ha sonado en las noticias, y es que si ya la vertiente tradicional del acoso escolar, el bullying, supone un de los principales delitos ocasionados entre los jóvenes, el aumento del uso de las redes sociales entre los más jóvenes aumenta la problemática, elevándola a una dimensión más amplia.

Según el “Informe del Observatorio para España de Bullying Sin Fronteras”, los resultados del año 2017 señalaron 1.475  casos, frente a los 1.229 del 2016 y los 1.004 casos del 2015lo que supone un aumento del 20 por ciento. Por el análisis de los datos estadísticos (sin contar aquellos otros que lo sufren en silencio), comprobamos que no se tratan de casos aislados, sino que supone, para muchos de nuestros pequeños, una autentica pesadilla. El propio término Bully, ya referencia a lo que nos enfrentamos, ya que traduciendo el termino anglosajón a nuestra lengua nos quedaría la palabra: “matón”.

El bullying es un tipo delictivo de acoso entre iguales, en el que, acosador o acosadores no ostentan una posición superior respecto a su víctima pero que provoca una humillación pública o privada, infligiendo un sufrimiento físico o psíquico. Nos encontramos por tanto, ante un delito que atenta contra la integridad moral de su víctima en el que se abre la problemática a la existencia de concurrencia de delitos, siendo aceptada por la jurisprudencia en la sinergia entre el daño a la integridad moral y delitos de lesiones.

La continuidad o persistencia en la acción delictiva, esto es que no se trate de un hecho aislado es el punto de mira, junto con la evidencia de que el acosador ostente una posición superior de poder relacionada con el prestigio y apoyo social, son los principales puntos a tener en cuenta en el análisis individual del caso.

Por su parte, el ciberbullying supone la misma conducta difamatoria o lesiva pero desarrollada mediante medios electrónicos; en el que en mayor medida la posición de poder del acosador hace referencia a una mayor competencia tecnológica.

En él, aunque en la mayoría de los casos si que pueda suceder, no tiene porqué conocerse a la víctima y acosador, sino que el acecho podría darse únicamente en el entorno digital, sin que exista conducta de bullying y ciberbullying unidas. Tal es el caso que la conducta en ocasiones se ha desarrollado por medio de de videoconsolas con conexión online.

Algunos ejemplos de conductas lo encontramos en. La difusión en internet de imágenes reales o montadas, que suponga humillación o vergüenza a la víctima, creación de espacios webs (páginas, perfiles, blog, etc) donde se narren historias (ficticias o reales) de la víctima, realización de videos caseros con insultos, ridiculización o torturas; todos ellos acompañados de un ejercicio de control del agresor frente a su víctima que le genere un sentimiento de desprotección, impotencia y miedo.

En los casos de ciberbullying, además se da una particularidad propia del mundo digital, habrá que tener en cuenta que el público objetivo, multiplicado en cuestión de minutos, es mucho más amplio que en el mundo físico y por tanto la repercusión y los daños morales a la víctima puede tener incluso un mayor impacto que en los caso de acoso escolar.

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