El papel de la mujer en nuestro sistema de pensiones es secundario, y es que la brecha salarial sigue cobrando gran protagonismo en el mercado laboral. Por esta razón, es normal que nos preguntemos que incidencia tendrá a largo plazo en la pensión de jubilación.
¿Sabías que por cada hombre pensionista pobre, hay dos mujeres pensionistas pobres?
Y eso, que la participación de la mujer en el mercado de trabajo ha ido aumentando desde su incorporación a la vida laboral hasta ocupar el 53,3% de los puestos es nuestro país. Sin embargo, este desequilibrio se debe a las siguientes cuestiones:
- El 80% de los contratos a tiempo parcial que se celebran son con mujeres.
- La precariedad laboral y el abuso de la contratación temporal.
- La dedicación al desempeño de las labores domésticas, y el cuidado de la familia, han suplido la continuidad de la mujer al mercado de trabajo.
- Una esperanza de vida más elevada.
Esta combinación de factores hace que su aportación al sistema en forma de cotizaciones sea menor, o que se vean abocadas a la protección de carácter no contributivo. Lo que les lleva a plantearse, en algunos casos, retrasar su edad de jubilación para acceder económicamente a una pensión equiparable a la de los hombres.
Ahora bien, es cierto que, durante los últimos años, el legislador ha establecido una serie de mejoras que tratan de corregir esta situación injusta en la vejez de la mujer. Sin embargo, recientemente ha cobrado especial relevancia en este asunto el papel del Tribunal Constitucional con su reciente Sentencia 92/2019, de 15 de julio y publicada en el BOE el pasado 12 de agosto. En esta decisión, el Alto Tribunal ha declarado inconstitucional la fórmula que hasta ahora se utilizaba para calcular la cotización de los contratos a tiempo parcial, entendiendo que la actual regulación es nula por dos motivos principalmente:
- Vulnera el principio de igualdad entre trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial.
- Indirectamente es discriminatorio para la mujer, porque éstas representan la mayoría de los contratos a jornada parcial.
Por tanto, no habría razón objetiva por la que realizar una diferenciación en cuanto al método de cálculo de cotización entre trabajadores a jornada parcial y a jornada completa, a efectos de la pensión de jubilación. Sin duda, un avance importante que ayuda a mejorar la situación de vulnerabilidad financiera de soporta la mujer cuando se jubila.