Cuando nos enfrascamos en el proceso de registro de una marca siempre surge la duda de que existan aspectos que impidan, por uno u otro motivo, la adquisición definitiva de los derechos de la misma.
En este sentido, y con el fin de aclarar las bases sobre las que se sustentan esas incertidumbres, vamos a detallar en las próximas publicaciones las distintas prohibiciones del registro de marcas. Podemos definirlas como aquellos requisitos u obstáculos que pueden impedir que una marca sea registrada satisfactoriamente.
En España existen dos tipos de prohibiciones, las absolutas y las relativas. Hoy veremos 6 de las 11 prohibiciones absolutas que se recogen en la Ley de Marcas. En el próximo artículo trataremos el resto, y además, las prohibiciones relativas.
Prohibiciones absolutas
Las prohibiciones absolutas son aquellas que se refieren a un problema intrínseco de la marca o signo distintivo, es decir, que no cumple con los criterios mínimos que la ley fija para que una marca sea registrada. Existen las siguientes prohibiciones absolutas:
-Signos que no cumplan con los criterios del concepto de marca: no se puede registrar aquello que no cumple con la definición de marca, es decir, que no es distintivo y/o que no puede representarse gráficamente.
Ejemplos
- No se puede registrar una marca olfativa (un aroma), gustativa (el sabor de una comida) o táctil (el tacto de un producto).
- Signos que no tiene carácter distintivo: es decir, que no son singulares ni diferencian claramente unos productos o servicios de otros.
Ejemplos
- Las marcas “Electrónica” para designar componentes o módulos electrónicos, “El principio de la comodidad” para mobiliario, o “La vida por delante” para servicios de investigación médica, no cumplen con el requisito de distintividad.
- -Signos que informan al público de las características, cualidades o propiedades del producto o servicio correspondiente: se trata de marcas que se refieren a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia o época de obtención del producto o servicio, entre otras características o cualidades. El objetivo de esta prohibición es evitar que determinadas empresas puedan beneficiarse de manera exclusiva de la explotación de este tipo de productos o servicios.
Ejemplos
- Algunas marcas que se han denegado por referirse a criterios genéricos de descripción del producto o servicio son “Fincas y Finanzas” para servicios financieros e inmobiliarios o “El seguro de mi tienda” para una empresa de seguros (denegada por referirse a la especie); “Superior” para ropa o “Navegando somos los más rápidos” para servicios de publicidad por internet (denegadas por referirse a la calidad); “Mucho mueble” para muebles o “Grande” para frutas (denegadas por referirse a la cantidad); “Embellece tus peinados” para juguetes o “A ser feliz también se aprende” para un gabinete de psicología (denegadas por referirse al destino de los servicios); “Vendimia 1985” para vinos o “Banca 24 horas” para servicios financieros (denegadas por referirse a la obtención del producto o la prestación del servicio”.
- Signos que se han convertido en usuales: hace referencia a la prohibición de registrar marcas que contengan signos que se han convertido en habituales en el lenguaje para describir ciertos productos o servicios. Es decir, son signos que han pasado a ser costumbre popular.
Ejemplos
- No se pueden registrar signos como “Lite”, “Light”, “Gourmet” o “Ultimate”, ya que son palabras usadas recurrentemente en determinados sectores.
- Signos compuestos por la forma impuesta por la naturaleza de los propios productos (no se puede registrar la forma del envase de una botella de vino), por la forma necesaria para obtener un resultado técnico (la forma tridimensional de un sacacorchos o un desatascador) o por las formas que dan al producto un valor sustancial (el diseño de un coche para juguetes o de la forma de las patillas para la fabricación de gafas).
- Signos contrarios a la ley y al orden público: son aquellas que atentan directamente contra la legislación y contra la convivencia pacífica y la paz social.
Ejemplos
- La marca “Las olimpiadas de las empresas” no se pudo registrar para servicios de actividades deportivas ya que, por ley, el uso de las denominaciones Juegos Olímpicos y Olimpiadas es exclusividad del Comité Olímpico Español . Tampoco se permite el registro de “Secreto de separadas viciosas” para productos de alimentación, “Herri Batasuna” por referirse a una organización ilegal o “Sudaca” para bebidas alcohólicas.
- En el siguiente artículo, seguiremos con el resto de prohibiciones absolutas así como con las de carácter relativo.
En eDefense somos abogados especialistas en patentes y marcas. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso.