Cada día el número de marcas registradas es mayor, esto se debe de un lado a la aún creciente transformación digital de las empresas y de otro a la concienciación sobre la importancia de una buena estrategia de branding para el desarrollo de nuestras empresas. Y es que el registro de una marca supone muchos beneficios por un coste muy reducido.
Sin embargo, el aumento de marcas registradas conlleva la, cada vez más, colisión entre las ya existentes. Lo que significa que si no empleamos un mínimo de recurso de nuestras empresas en la vigilancia de la marca, el mero formalismo registral sirve de poco a efectos prácticos.
Por eso hoy, nos gustaría dar algunos consejos que sabemos que os será de utilizad en el caso de que os encontréis con un nuevo registro de una marca igual o similar a la vuestra.
1. Un poco de conocimientos jurídicos
El principal derecho que se le confiere al titular de la marca registrada es el del uso en exclusiva de su marca en el tráfico económico (artículo 34 Ley de Marcas). Este importante derecho, tiene de un lado, una faceta positiva que permite al titular de la marca la identificaron de la empresa y su distinción o diferenciación respecto de otras actividades similares, y otra faceta negativa el derecho a impedir el registro de signos posteriores confundibles.
Brevemente analizado el derecho de uso exclusivo de la marca, entendemos y ponemos en concordancia las prohibiciones relativas a las que hace referencia el artículo 6 de la Ley de Marcas entre las que se encuentra la prohibición de registro de marcas iguales o similares a marcas ya registradas. Estas prohibiciones fueron objeto de estudio en el post de la semana anterior que puede consultar cliclando aquí.
2. Presentar nuestra oposición en plazo
Pues bien, en caso de que nos encontremos con una marca similar a la nuestra, se nos abre la posibilidad de oponernos a el registro de esta alegando el riesgo de confusión que puede suponer el registro.
Para presentar nuestra oposición tenemos un plazo de 2 meses desde que la solicitud se registra en el BOPI. De ahí la necesaria vigilancia de la marca, que rara vez la OEPM va a informar de oficio a los posibles afectados por un registro.
Una vez transcurrido este plazo de oposición y concedida la marca ya no nos podremos oponer a ella en vía administrativa (OEPM), sino que tendremos en la mayoría de los casos que acudir a los tribunales, con los riesgos que ello supone.
3. Identificación de las marcas afectadas:
Es importantísimo que quede bien reflejado en nuestra oposición a la marca, las dos marcas afectadas. Tanto la marca solicitante de registro como la marca que consideramos que entra en colisión con la que se pretende registrar.
4. Hacer unas buenas alegaciones de la oposición de marca:
Para fundamentar nuestra oposición tendremos que hacer una valoración global de las dos marcas (la solicitante) y nuestra marca que se ve afectada. En ella, deberemos destacar cuales y porqué son los puntos claves que puede llevar al consumidor medio a una confusión entre las marcas y/o a presuponer que los servicios o productos ofertados pueden atender a un mismo origen comercial.
A no ser que ostentemos la titularidad de una marca notoria, cosa que rara vez ocurre, es imprescindible señalar, además de la similitud en la denominación o grafico de la marca, la similitud en los servicios o productos protegidos por la marca, ya que si no existe similitud en este punto raramente nuestra oposición será exitosa.
En estas alegaciones, así como en la capacidad hacer ver a la OEPM que existe una similitud entre las marcas estará el éxito de nuestra oposición.
5. Pagar las tasas:
Las oposiciones de marcas tienen como requisito indispensable el pago de las tasas administrativas para la presentación de las mismas. Esa presentación y pago se podrá hacer también mediante la sede electrónica de la OEPM pero requiere tener un certificado digital.
Y como último consejo: ¡SED PROACTIVOS! Como casi todo lo que merece la pena, si no lo lucha uno mismo no lo lucha otro por nosotros, en la oposición de la marca ocurre lo mismo, la OEPM no puede oponerse de oficio al registro de una marca por lo que tendremos que ser nosotros los que nos preocupemos porque nadie pretenda copiar con o sin intención uno de los activos más importante en nuestra empresa, nuestra MARCA.
Te recomendamos consultar a un abogado de marcas que te dará la mejor solución.