¿Te acusan de piratería de software?

Propiedad intelectual del software: ¿Te acusan de piratería de software?

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Entras en tu correo electrónico o coges una llamada telefónica y te llevas la sorpresa, una empresa te reclama una cierta cantidad de dinero por uso de software sin licencia o lo que es lo mismo, por software pirata.

Y es que los software de precios más elevados como SolidWorks, IDEA StatiCa o Trimble entre otros son más propensos a reclamaciones por usos sin licencia.

En ese momento surge la gran pregunta, ¿qué debo hacer?

En este post, pretendemos explicar el por qué de esas reclamaciones de empresas de software, las consecuencias que podrían tener y cómo saber si debemos atender o no a lo que nos piden. 

¿Por qué me reclaman?

Un software puede estar protegido mediante el derecho de autor. Lo primero que debemos comprobar para determinar si la reclamación es procedente es si efectivamente el software está debidamente protegido. Igualmente habrá que comprobar el grado de protección que su autor le ha dado al software para saber qué pueden exigirme y qué no. 

El mayor grado de protección lo tiene aquel software que está protegido por CopyrightEn este caso es necesario pedir la licencia a su autor para su uso y éste nos dirá el precio que hay que pagar para ello. Licencia que solo permitirá el uso personal del programa. Es decir, en estos casos, el uso del software sin licencia da a su autor derecho a reclamarnos ciertas cantidades, como veremos a continuación. 

Por el contrario, cuando el software está protegido mediante Copyleft, en principio, la obra está “liberada”, no estando limitado su uso.

Por último, podemos encontrar las licencias Creative Commons que se encuentran en un punto intermedio entre las anteriores. En este caso cada autor decidirá qué grado de protección desea darle al software, teniendo que mencionarse siempre al autor del mismo. 

Propiedad intelectual del software: ¿Te acusan de piratería de software?

¿Qué consecuencias puede haber si uso software sin licencia?

Ante el uso sin licencia de un software protegido por Copyright, su autor puede acudir principalmente a dos vías, a la normativa sobre propiedad intelectual o al derecho penal por un delito contra la propiedad industrial. 

El procedimiento más habitual es la reclamación de una cantidad de dinero, es decir, que suelen optar por la vía mercantil/civil. 

La Ley sobre Propiedad Intelectual, permite al autor de un software protegido reclamar una indemnización a quien lo use sin licencia

¿Cuánto me pueden pedir en concepto de indemnización?

La ley establece que el perjudicado (el autor del software) fijará la cuantía indemnizatoria en base a uno de los dos criterios que la propia ley recoge: 

  1. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
  2. La cuantía que el usuario pirata del software habría tenido que pagar si hubiera comprado debidamente la licencia. Es decir, el precio de la licencia

No es posible que el autor fije por su propia cuenta la cantidad indemnizatoria que considera apropiada. 

Cuando se opta por la opción b (lo más frecuente, pues la primera fórmula hace más compleja la cuantificación y justificación de la indemnización), suelen reclamarse junto al precio de la licencia conceptos como el mantenimiento del software. Si la contratación del mantenimiento del software no es obligatoria para adquirir la licencia por cualquier cliente en circunstancias “normales”, no puede ser introducido en la cuantía indemnizatoria. 

Tanto si el perjudicado opta por la opción “a”, como si opta por la “b”, deberá justificar adecuadamente la cuantía que reclama. Es decir, no es suficiente con indicar que se exige una cuantía “x” en concepto de licencia. 

¿Debo acceder a lo que me reclaman?

Para dar respuesta a esta pregunta hay que atender a diversos factores. Si bien aquí vamos a aportar unas nociones que sirvan de orientación, es recomendable acudir a profesionales que realicen un estudio concreto de su caso para una respuesta más completa y ajustada a sus circunstancias.

En primer lugar, es importante asegurarnos de que la empresa que se pone en contacto con nosotros realmente tiene poder para representar al autor del software.

En este sector son frecuentes las estafas.

Igualmente debe comprobarse que aportan algún tipo de prueba que demuestre que efectivamente usted ha usado o está usando el software sin licencia. Ante los juzgados serán ellos quienes deban demostrar el uso ilegal del software o de programas pirata. 

Es habitual que en sus reclamaciones solo indiquen que han detectado que su IP o MAC está usando sin licencia el software, sin justificar tal información. 

No se debe acceder al pago de ninguna cantidad cuando las reclamaciones no van acompañadas de las correspondientes pruebas y justificaciones.

Finalmente, hay que comprobar que la acción por la que el autor puede reclamarnos la mencionada indemnización no haya prescrito. Esto significa que, si transcurridos 5 años desde que el autor pudo reclamarnos, no lo ha hecho, no puede ahora exigir cuantía alguna. 

¿Es la mera tenencia o descarga del software sin licencia motivo de responsabilidad por piratería de software? 

Aunque solo se haya descargado el software y no se haya usado en ningún momento, si el software se encuentra protegido mediante el derecho de autor y su legítimo autor quiere reclamarnos la indemnización reconocida en la ley, puede hacerlo. 

Y es que como reconoce la ley “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización”.

Conclusión

El uso sin licencia de un software da derecho a su autor a reclamar una indemnización al usuario pirata.

Ello no quiere decir que debamos atender a todas las reclamaciones que en este sentido nos lleguen. Hay que comprobar la viabilidad de esa reclamación: que sea legítima, que esté bien justificada, con pruebas sólidas, la cuantía sea acorde a lo establecido por ley, etc. 

Si tienes cualquier duda, te recordamos que en eDefense somos un equipo de abogados expertos en derecho de software y nuevas tecnologías y podemos ayudarte en caso de reclamación.

Contacta con nosotros sin compromiso y estudiaremos tu caso.

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