Cómo Reclamar Dominio Marca Registrada | eDefense ®

Dominios web: cómo reclamar el dominio asociado a mi marca registrada

Reclamacion dominio

Imaginaos que, tras mucho pensar en cómo dar forma a un proyecto empresarial o, peor, tras años de trabajo y esfuerzo en el levantamiento y consolidación de una empresa y su marca asociada, vais a comprar el dominio web para crear una página corporativa y detectáis que ya está registrada por un competidor o cualquier otra persona que quiere aprovecharse de dicho nombre en su propio beneficio. 

Esta casuística, que puede parecernos muy remota e improbable, ocurre diariamente desde hace ya varios años, cuando la especulación en la compraventa de dominios se hizo tan usual. 

La frecuencia con la que las empresas se encuentran problemas relacionados con la titularidad y suplantación en los dominios web ha hecho que las principales oficinas de propiedad intelectual y otros organismos estatales hayan ido estableciendo procedimientos arbitrales y de resolución de conflictos que den respuesta rápida y a un coste asumible ante tales injerencias en los derechos marcarios. 


Una aproximación al problema de los dominios web

En nuestros años de trayectoria como abogados de nuevas tecnologías y  propiedad industrial e intelectual, hemos sido testigos de numerosos tipos de conflictos digitales con los dominios web como eje central de la disputa. 

Aunque parezca que la mala praxis de utilizar el buen nombre de otra empresa en tu propio beneficio es cuestión del pasado, la realidad refleja un claro mantenimiento de este tipo de conductas que, con el paso del tiempo y el esfuerzo de los organismos responsables, sí que han ganado en seguridad jurídica para la parte afectada. 

En este sentido, y para aproximarnos de la forma más clara posible al problema, voy a exponer una serie de ejemplos prácticos acerca de las diferentes casuísticas que se pueden dar con los nombres de dominio y que generan un perjuicio económico y reputacional para el titular de una marca: 

  • Usurpación del dominio asociado al nombre comercial: es probablemente la práctica más habitual. El objetivo es captar los clientes de una empresa a través de usurpar su nombre comercial en el dominio. Por ejemplo: comprar el dominio www.doncarpetas.es sin ser el propietario de dicha marca y establecer una tienda online de este tipo de productos idéntica al original. 
  • Utilización de un dominio similar al de una marca de prestigio en el mercado: el objetivo también es aprovecharse del reconocimiento de una marca en el mercado a través de un dominio similar o con ciertos errores gramaticales que algunos usuarios no identifiquen. Por ejemplo: www.ibay.com o www.elcorteingle.es. 
  • Redirigir el tráfico de un dominio con el nombre de la competencia a tu propia web: para esto se compra no sólo el dominio asociado a tu nombre comercial, sino también el de tus principales competidores de forma que cualquier búsqueda a esas páginas se redirijan a tu página principal. 

Estos modus operandi son los más habituales, pero en la suplantación y uso fraudulento de un dominio web existe, lamentablemente, bastante originalidad, siendo siempre el factor común el perjuicio a los derechos marcarios y, correlativamente, el perjuicio económico para la empresa suplantada. 


La importancia de disponer de una marca registrada

En los conflictos legales relacionados con los dominios web existe un denominador común sobre el que basar la estrategia de defensa y que puede ser determinante a la hora de obtener un resultado satisfactorio en la reclamación realizada: disponer de una marca registrada.

Todos los procedimientos oficiales para reclamar la titularidad de un dominio se fundamentan (entre otros aspectos que puedan alegarse) en acreditar la disponibilidad de una marca registrada asociada al nombre de dominio en cuestión. Por ejemplo, y utilizando nuestro caso, podríamos reclamar (en caso de no disponer de él) a su titular la transferencia del dominio www.edefense.es siempre y cuando dicha marca hubiera sido registrada en España por nosotros. 

Dicha importancia también se extrae de la propia Ley 17/2001, de Marcas, donde se atribuye al titular de una marca el derecho a utilizarla “en redes de comunicación telemática y como nombres de dominio”.


Vías de reclamación en base al tipo de dominio

Como he comentado previamente, existen diferentes procedimientos por los cuales se pueden hacer valer los derechos marcarios sobre un dominio que está utilizando dicha marca ilícitamente. La elección va a depender de la extensión del dominio, ya que ello hace variar el órgano competente. Por sintetizar, los dos tipos de dominios más importantes son:

  • Dominios genéricos de nivel superior: son extensiones genéricas que cualquier persona puede usar y registrar. Aquí entran las más importantes a nivel global: .com, .net o .org, entre otras. Para estas extensiones, el órgano regulador y ante el que puede iniciarse la reclamación es la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). 
  • Dominios territoriales: son extensiones específicas para identificar la procedencia geográfica del dominio. Por ejemplo: .es para España, .fr para Francia, etc. La gestión de estas extensiones y, por ende, la resolución de los conflictos asociados a tales dominios están reservadas para organismos estatales. En el caso de España, el órgano gestor ante el que puede realizarse la reclamación es Red.es.

Procedimiento de reclamación de dominio

Dominios web: cómo reclamar el dominio asociado a mi marca registrada
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Independientemente del tipo de extensión de dominio de que se trate, el procedimiento de reclamación de dominio se debe llevar a cabo en 3 fases:

  1. Reclamación extrajudicial al titular del dominio: el primer paso es notificar fehacientemente al titular del dominio que queremos reclamar la existencia del conflicto y el requerimiento de transferencia de la titularidad. En muchos casos, si el requerimiento está justificado legalmente y bien redactado, no es necesario continuar con el proceso, puesto que el titular cede y acepta deshacerse del dominio. Este paso es un requisito formal que se exige para iniciar el siguiente paso.
  2. Apertura de disputa en el órgano competente:
  3. Demanda judicial: las resoluciones dictadas por los órganos anteriormente citados tiene carácter vinculante, lo que significa que deberá ser cumplida obligatoriamente. De hecho, son los propios órganos los que llevan a cabo la ejecución a través de los proveedores de registros de dominio, siendo obligatorio para los titulares asumir tales decisiones. Aun así, y dado que se trata de procedimientos voluntarios, otra opción es optar por la reclamación judicial directamente, que tiene la ventaja de que ahí sí que puede solicitarse una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Optar por una u otra vía dependerá de las circunstancias de cada caso, siempre imprescindible el asesoramiento de abogados especializados en propiedad industrial y nuevas tecnologías. 

Conclusión

En los últimos años, la seguridad jurídica en relación a los nombres de dominio ha aumentado considerablemente, en especial con la creación de procedimientos extrajudiciales vinculantes de resolución de conflictos para las diferentes extensiones existentes. 

Las diferentes tipologías de fraude que se llevan a cabo con los dominios web generan perjuicios innumerables tanto económicos como reputacionales a las empresas, que en muchos casos desconocen la existencia de vías de reclamación que pongan fin a tales injerencias en sus derechos marcarios. 

Contar con unos abogados de marcas y patentes que te asesoren y acompañen en las acciones a poner en marcha es fundamental para obtener el resultado deseado. 

¡Cuéntanos tu caso y déjanos ayudarte!

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