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La propiedad intelectual de la inteligencia artificial: ¿Quién es el verdadero autor?

Tabla de contenidos

 

Introducción

La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IAG) ha desencadenado un debate jurídico de gran envergadura ¿a quién pertenecen los derechos de autor de una obra creada por una máquina? ¿Es el desarrollador, el usuario, la empresa, o simplemente… nadie?

En este post analizamos cómo se está transformando la noción de autoría con la IA, qué dice la legislación actual, y hacia dónde podrían dirigirse las futuras regulaciones. Un tema clave para startups, empresas tecnológicas y cualquier actor del ecosistema digital.

 

¿Qué es la IA generativa y por qué plantea retos legales?

Aunque se ha hablado mucho al respecto, tenemos que comenzar por el principio ¿qué es la IA generativa? La IA generativa es un tipo de inteligencia artificial capaz de crear contenido nuevo —texto, imágenes, música o código— a partir de datos previos. Modelos como GPT, DALL·E o Midjourney han demostrado que una máquina puede “crear” con una capacidad similar a la humana, y aquí surge el dilema: ¿puede esa creación considerarse una obra protegida por derechos de autor?

Históricamente, la propiedad intelectual ha estado ligada a la creatividad humana, al desarrollo de la mente. Pero hoy nos enfrentamos a un problema clave, el marco legal actual no estaba diseñado para estas nuevas formas de producción autónoma; casi sin intervención humana.

 

¿Qué dice la ley sobre la propiedad intelectual en la IA?

En España: solo el ser humano puede ser autor

Según el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), solo una persona física puede ser autora de una obra. Desde esta perspectiva, la IA, al no ser persona, no puede ostentar derechos de autor ninguno. Sin embargo, sí se admite que una empresa (persona jurídica) pueda beneficiarse patrimonialmente de una obra colectiva o un programa de ordenador, como refleja nuestra legislación; siempre que haya una intervención humana significativa, cabría plantearse si existiera la posibilidad de aplicarse los mismos preceptos de forma análoga. 

 

A nivel europeo: excepciones, pero sin marco específico.

El Reglamento de IA de la Unión Europea (RIA) exige el respeto a la legislación sobre propiedad intelectual existente y sobre copyright, pero no crea normas nuevas. Introduce obligaciones concretas para los proveedores de modelos IA de uso general, como publicar resúmenes de los datasets utilizados y respetar reservas de derechos, pero evita entrar en el debate sobre la autoría de las obras generadas.

La Directiva (UE) 2019/790, más centrada en el entorno digital, permite cuestiones claves para el desarrollo de la IA generativa como la minería de datos para fines científicos, aunque mantiene una restricción clave para la propiedad intelectual de la IA y la protección de los derechos de autor frente a la IA: da a los titulares la opción de reservarse derechos sobre sus obras mediante etiquetas como robots.txt.

 

¿Y fuera de Europa? Modelos divergentes

El silencio normativo respecto a la propiedad intelectual de la IA no es solo una cuestión española o europea, tampoco existe mucha regulación en el exterior.

  • En Estados Unidos: Aunque no haya una legislación concreta, sí que la Oficina de Copyright se ha pronunciado expresamente, rechazando registrar obras sin intervención humana. Una IA no puede ser autora, ni siquiera cuando produce un resultado altamente creativo.
  • Por el contrario, en Reino Unido: Se ha optado por un enfoque más pragmático. La ley permite que el autor de una obra generada por ordenador sea quien haya hecho los “arreglos necesarios” para su creación. Una forma de atribuir derechos, aunque no haya una intervención humana directa en el contenido.

 

Casos reales que han llevado la IA a los tribunales

Ya contamos con algunos casos reales que reflejan la problemática que existe en el debate de la propiedad intelectual de la IA en el panorama internacional:

  1. Stability AI y Midjourney fueron demandadas por artistas en EE. UU. por usar sus obras para entrenar modelos sin permiso.
  2. Disney y Universal demandaron a Midjourney por outputs que reproducen personajes protegidos.
  3. Caso LAION (Alemania): El tribunal falló a favor de un uso de materiales protegidos por la propiedad intelectual siempre que estos fueran con fines científicos en minería de datos.

 

¿La IA debería tener los derechos? Propuestas jurídicas

Dada la ausencia de legislación expresa sobre la protección de la IA por el derecho de autor, son varias las vertientes doctrinales de los expertos:

  • Autoría del programador: Algunos se posicionan sobre otorgar los derechos propiedad intelectual a los programadores del modelo de IA que genere la supuesta obra, abriendo grandes problemáticas al respecto de esta doctrina.
  • Autoría del usuario que da instrucciones (prompt): Será la persona física que utilice la IA la que ostente los derechos de propiedad intelectual. Este es el pensamiento más aceptado; pero tiene la problemática de determinar si la intervención realizada por la persona es significativa o no. Igualmente quedaría fuera de esta corriente todas aquellas “creaciones” que no tengan una actividad significativa de un ser humano.
  • Derechos para la empresa gestora de la IA: Se trataría de una solución pragmática para facilitar la explotación económica de los modelos de IA, beneficiosa para empresas tecnológicas y startups que han hecho esfuerzos económicos en la creación de los modelos.

 

¿Hacia dónde vamos? Código de Buenas Prácticas y regulación futura

A pesar de que no haya una regulación específica sobre cómo proteger las obras en las que haya una implicación de la IA; si que se han hecho algunos avances legales al respecto a la protección de los derechos de autor por los modelos de IA. Este mismo año 2025, la Comisión Europea presentó un borrador del Código de Buenas Prácticas sobre modelos de IA generativa, dirigidos a la protección de la propiedad intelectual en el que se recomienda, de forma voluntaria, los siguientes aspectos claves:

  • Implementar políticas de copyright internas.
  • Respetar reservas de derechos (robots.txt).
  • Evitar que los modelos reproduzcan contenido protegido memorizado (memorization leakage).
  • Establecer canales de reclamación para titulares de derechos.

Este Código empieza a suponer un alivio para los artistas, que ven sus obras desprotegidas respecto a los modelos de IA.

 

Recomendaciones para empresas tecnológicas

Desde eDefense, queremos dar algunos consejos prácticos para empresas y startup que estén utilizando modelos de IA generativa, de cara no solo a protegerse de posibles conflictos legales o incumplimientos contractuales, sino también para ser proactivos y respetar la transparencia que tanto se está exigiendo en el Reglamento de IA y que cada vez demandan más los usuarios:

1º. Audita los datasets con los que entrenas tus modelos. Verifica si contienen obras protegidas.

2ª Incluye disclaimers o etiquetas que identifiquen contenido generado por IA.

3ª Respeta el protocolo  robots.txt si haces minería de datos en webs ajenas.

4ª Revisa contratos y licencias en desarrollos IA. ¿Quién será titular de la obra?

5ª Consulta con expertos legales antes de explotar comercialmente contenido generado por IA.

 

Conclusión

La inteligencia artificial generativa ha cambiado las reglas del juego de la creación de contenido. Pero las leyes de propiedad intelectual aún están corriendo para alcanzarla. Si bien hay consenso en proteger la creatividad humana, los vacíos normativos para las creaciones puramente algorítmicas están dejando a muchas empresas en terreno de nadie.

El futuro parece dirigirse hacia un modelo híbrido: proteger la creación humana cuando la IA es una herramienta, y diseñar un régimen sui generis para cuando la IA sea la autora real, aunque no humana. En este entorno cambiante, la seguridad jurídica y la transparencia de cara al usuario será clave para innovar sin vulnerar derechos.

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¿Tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu empresa o startup? En eDefense, despacho de derecho digital y ciberseguridad te ayudamos a navegar el futuro legal de la IA con seguridad.