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Propiedad intelectual del software: ¿se puede patentar un software?

El software se ha convertido en un elemento fundamental para todos en nuestro día a día, pues en una era dominada por Internet, es pieza esencial para que podamos conectarnos a él. 

A pesar de su importancia en la sociedad actual, la propiedad intelectual del software, no ha sido objeto de una regulación específica sino que se ha ido protegiendo por asimilación a conceptos ya existentes. La falta de esa regulación propia hace que surjan con frecuencia muchas dudas.

¿Cómo podemos proteger la propiedad intelectual del software?

El software se ha asimilado a las obras literarias, de este modo, la protección del software se hace mediante el derecho de autor

La razón de tal denominación se basa en que el software, en últimos términos, es la expresión de un conjunto de mensajes en un lenguaje concreto. 

¿Quién es el autor del software?

Para determinar quien el autor del software y por ende, a quien corresponden los derechos de autor, tenemos que ver primero en qué escenario de los siguientes nos encontramos:

  • Escenario 1: una persona física ha creado el software. Ésta será el autor de la obra.
  • Escenario 2varias personas físicas han creado el software en colaboración. Todas ellas serán consideradas autores. 
  • Escenario 3: el software es una obra colectiva. De no haber pacto en contrario, se considerará autor a la persona física o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre. 
  • Escenario 4: el software es una creación de un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones dentro de la empresa o siguiendo las instrucciones del empresario. La titularidad de los derechos de explotación corresponderá exclusivamente al empresario, salvo que se haya pactado algo diferente. Encontrando aquí una de las diferencias que el legislador ha recogido para este tipo de creaciones, respecto del resto de obras literarias. 

Requisitos para la protección del software

Para que se pueda proteger la propiedad intelectual del software, éste debe ser original.

Se cumple el requisito de originalidad siempre que sea “una creación intelectual propia de su autor”. Quiere decir que basta simplemente con que no se trate de una copia, pues la protección que atribuye el derecho de autor se limita a la expresión del software y no se extiende a las ideas incorporadas en el mismo, ni a los principios en los que se basa, ni tampoco a la función o el resultado de  su aplicación.Es decir, no se protegeel contenido o idea que da vida al software, sino en la forma de manifestar o expresar esa idea.

De forma que, dos software pueden ser iguales, pero si han sido obtenidos de forma diferente, se considerará que ambos cumplen el requisito de originalidad. 

Así, se reduce el grado de exigibilidad en la originalidad para estos bienes frente a otros también protegidos por el derecho de autor. Encontramos aquí otra especialidad que la ley prevé para este tipo de “obras literarias”. 

Especialidad que puede ser positiva, pues podremos conseguir de forma más sencilla que la protección del software sea considerada apta por derechos de autor. Pero también puede ser negativa, ya que la presencia de pequeñas variaciones en los códigos fuente del software pueden ser suficientes para satisfacer el requisito de originalidad frente a otro anterior. 

Duración de la protección del software

Los derechos de explotación de la obra que concede la Ley de Propiedad Intelectual cuando protegemos nuestra obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

  • En el caso de obras en colaboración, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente; y si se trata de obras colectivas setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. No obstante, si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, 
  • Cuando el autor sea una persona jurídica, los setenta años se computan desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado. 
Propiedad intelectual del software: ¿se puede patentar un software?
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¿Se puede obtener una patente de un software?

La propiedad intelectual del derecho de autor, no es necesaria ser registrada, pero sí puede tener muchos beneficios. En este caso, el software se puede registrar en el Registro General de la Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura y Deporte.

Puede hacerse de dos formas:

  • Solicitud telemática mediante certificado digital en este enlace
  • O presencialmente aquí puedes descargarte los impresos

En cualquier caso, recomendamos que antes de iniciar el registro del software, te pongas en manos de profesionales y te dejes asesorar por abogados de software o abogados de nuevas tecnologías.

Ventajas de proteger la propiedad intelectual del software y acciones que se pueden ejercer

La protección del software mediante derechos de autor pone a disposición del creador todas las acciones que reconoce la norma de propiedad intelectual. De tal forma que se faculta al creador para:

  • instar el cese de la actividad ilícita del infractor,
  • exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados
  • instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor
  • solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual (como por ejemplo el secuestro de los ejemplares producidos y del material empleado para la reproducción, o la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate)

Aunque la patente de un software podría otorgar una protección más intensa, el derecho de autor tiene sus ventajas. Entre ellas:

  • Permite perseguir las copias literales, haciendo así frente a uno de los principales problemas en cuanto a los softwares, las copias piratas. 
  • No necesita registro, lo que ahorra gastos y proporciona la protección inmediatamente
  • No requiere novedad o altura inventiva, sino que basta con la originalidad 
  • La protección se extiende además a la documentación preparatoria del software, la documentación técnica y los manuales de uso.
  • Los derechos otorgados al autor tienen una duración mayor que la duración de los derechos que otorga una patente

En estos casos, es fundamental acudir al consejo de un especialista o abogado de conflictos de software.

Conclusión

El hecho de no poder patentar un software no implica que estemos indefensos, pues podemos protegerlo mediante derechos de autor, lo que nos confiere numerosas herramientas frente a ataques ilegítimos. 

También se puede proteger un software, mediante la elaboración de Eulas (End-User License Agreement) o contratos de licencia de software. Si quieres saber más sobre el tema de los contratos software, te recomendamos que leas nuestra entrada: Tipos de contratos de software.

Si tienes cualquier duda, te recordamos que en eDefense somos un equipo de abogados expertos en nuevas tecnologías y podemos ayudarte, puedes ver nuestros servicios jurídidicos y asesoramiento para software.

Contacta con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.

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