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CONSEJOS LEGALES Y DE CIBERSEGURIDAD PARA EL TELETRABAJO

Para todos los que hayáis tenido la posibilidad de habilitar el teletrabajo en vuestras empresas, os damos una serie de recomendaciones para garantizar la legalidad y la seguridad de vuestra información y la de vuestros clientes.

El teletrabajo supone una gran ventaja en estos momentos, pero tiene que cumplir una serie de requisitos legales y de ciberseguridad como los siguientes:


CONSEJOS DE CIBERSEGURIDAD

A continuación, os dejamos una serie de recomendaciones de ciberseguridad agrupadas por área de actuación:

  1. DISPOSITIVOS PORTATILES: los ordenadores portátiles utilizados para teletrabajar deben cumplir con unas medidas mínimas, tanto si son facilitados por la empresa como si, y más especialmente, son personales. 
  • Usuario y contraseña de acceso: el acceso al dispositivo debe estar limitado. La contraseña debe ser robusta (mayúsculas, minúsculas, números y/o caracteres especiales). 
  • Antivirus activo y actualizado
  • Subir diariamente (o una vez finalizado un proyecto o trabajo concreto) la información y documentación que se genere al servidor o dispositivo principal de almacenamiento y eliminarlo del disco duro local del ordenador. 
  • No instalar ni utilizar software no oficial, no autorizado o inseguro, ya que es una fuente inagotable de malware.
  • Mantener actualizado el Sistema Operativo de los dispositivos (ordenador, tablet, teléfono móvil…) y de las aplicaciones o programas utilizados. 

2.- SEGREGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN:

  • Controlar y limitar el tipo de información al que accede cada empleado.
  • Sólo debe tener acceso a la información necesaria para desempeñar sus funciones.

3.-CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD: es fundamental tener firmados contratos de confidencialidad con los empleados, colaboradores o personal de prácticas que vayan a teletrabajar.

4.- VIDEOVIGILANCIA: para realizar videoconferencias entre los miembros de la plantilla, con clientes o con proveedores, utilizar aplicaciones seguras como Hangouts o Zoom. 

5.-PHISHING Y CORREOS ELECTRÓNICOS FRAUDULENTOS: hay que tener especial cuidado con los intentos de estafa por email o sms. Recordad que las administraciones públicas, los bancos o cualquier otro tipo de entidad reconocida no os va a pedir información confidencial por correo electrónico.

  • Eliminar directamente cualquier correo mínimamente sospechoso
  • No clickar en enlaces incluidos en tales correos ni descargar archivos adjuntos
  • Extremar el cuidado con emails o sms de empresas de mensajería (Correos, Nacex, MRW o DHL).
  • No abrir en caso de no haber realizado ningún pedido por internet, ya que es un modelo de estafa muy habitual en estos momentos.

CONSEJOS LEGALES

Desde un punto de vista legal, lo primordial a tener en cuenta para el teletrabajo en las empresas es que se tiene que hacer mediante un acuerdo formal (un contrato) individual o colectivo.

¿Cuáles son las características de este contrato?

  • Que sea temporal y extraordinario (únicamente hasta que concluya las circunstancia por la que se ha aplicado)
  • Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivoaplicable.
  • Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada, vacaciones, descansos, etc.).
  • Si son necesario el uso de medios tecnológicos, es la empresa la que tiene que aportarlos y, en caso de que no se disponga de esta opción, en ningún caso puede suponer un perjuicio económico para el trabajador (no se les puede obligar a comprar ordenadores, por ejemplo).

En eDefense, no podemos ayudar en la práctica sanitaria, pero sí para preveniros de problemas legales. Así que os ofrecemos, completamente GRATUITO, contestar a todas las consultas jurídicas que surgen derivadas del coronavirus. Poneros en contacto con nosotros.

¡Entre todos podemos!

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